Respuesta a: Tema 2. De qué hablamos cuándo hablamos de Igualdad y Violencia Machista.

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Avatarolga.glez
Participante

Buenos días.
De qué hablamos cuando hablamos de igualdad?
La igualdad ha sido un concepto cuyo significado ha ido evolucionando a lo largo de los tiempos, tal como expone Paqui Granados. Hay una igualdad formal que se va transformando en una igualdad de oportunidades. Y así se va reflejando en las leyes. Cuando hablamos de igualdad nos referimos a la ausencia de toda discriminación social, sexual, de religión, laboral…Todavía hay que seguir luchando en esa justicia social y así avanzar en la igualdad de género también.
Se acomoda nuestra ida de Igualdad al contenido del Mandato de Igualdad recogido en el actual marco normativo internacional e interno?
Toda la lucha y los avances en materia de igualdad han traído nuevas leyes que son muy positivas, tanto a nivel nacional como internacional. Sin embargo, parece que a veces, aún estando en vigor una determinada Ley, se interpreta erróneamente. Por tanto, toca seguir evolucionando en ese sentido de forma que la Igualdad sea un dcho plenamente reconocido.
Qué es la perspectiva de género?
Es una metodología necesaria e imprescindíble para alcanzar la igualdad real, gracias a la que podemos analizar y explicar las funciones y roles que asumen hombres y mujeres en la sociedad, el tipo de relaciones que tienen, así como las relaciones de poder entre los géneros.
En qué medida el nivel de comprensión de estos conceptos condiciona el adecuado conocimiento, y por tanto intervención, ante la Violencia de Género o Violencia Machista?
Considero que es muy importante partir de todos estos conceptos para continuar profundizando en temas de igualdad, de violencia de género. Más importante es todavía la inclusión en toda la normativa : Convenio de Estambul (art.6), Ley O. 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y las posteriores leyes. Todas las normas son imprescindibles para regular nuestra intervención profesional . Destacar en el tema que nos atañe la ley 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En ella queda claro que que los hijos también se consideran víctimas de violencia de género. Ni directas ni colaterales. Víctimas sin más.
Un saludo