Respuesta a: Tema 2. De qué hablamos cuándo hablamos de Igualdad y Violencia Machista.

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Celia GarridoCelia Garrido
Moderador

Buenos días foro!

Gracias Fátima por esta reflexión tan completa. La webinar de Paqui Granados ayer fue muy interesante y nos aclaró muchas cuestiones que desde el ámbito legal pueden resultarnos alejadas pero que son muy importantes.

Para mi la primera es que incorporar la perspectiva de género en nuestra práctica profesional es un mandato legal recogido en la leyes, en la de Iguladad de 2007 y en el Convenio de Estambul de 2014.

La segunda es que los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género tienen la presunción legal de víctimas sin que se pueda aportar prueba en contra. Son víctimas si o si, y como tal, todo el sistema de protección debería actuar. Me cabe la pregunta de si, no habiendo sentencia condenatoria, se podría pedir titulo habilitante o acreditativo de su condición de víctima por parte de algun organo administrativo con competencias para ello de igual forma que lo pueden solicitar las mujeres víctimas de vg.

Y una cuestión que Paqui planteó y que es crucial es que aunque no haya denuncia de de vg, las administraciones y quienes en ella trabajamos, tenemos la obligación de acreditar con nuestros informes que esa violencia existe, porque esto evitará que sea solo el ambito judical el que pueda, en última instancia, interpretar como manipulación la accion protectora de una madre de denunciar por via judicial la violencia o abusos del progenitor hacia sus criaturas.

Y por último, es importante aclarar que violencia de género o machista no sólo se refiere a la que se ejerce dentro del ámbito de la pareja, aunque sea la única sobre la que se legisla en nuestra ley integral. El Convenio de Estambul ha ampliado la consideración de violencias machistas, que los países firmantes tendrán que ir incorporando a sus legislaciones. Recoge como violencia machista, además de la que se ejerce en el ámbito de la pareja, los matrimonios forzosos, el acoso sexual, la violación y la violencia sexual, la violencia física, la psicológica, el acoso, las mutilaciones genitales y el aborto y esterilización forzosos. Teniendo en cuenta que «por “violencia contra las mujeres” se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada» https://rm.coe.int/1680462543.

Seguimos reflexionando

Celia